Iniciar la búsqueda
 
 
Estás aquí: ITSON > Universidad > PERSONALIDAD Y FINES
TÍTULO I 

 

PERSONALIDAD Y FINES

ARTÍCULO 1o.
El Instituto Tecnológico de Sonora se regirá por las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2o.
El Instituto Tecnológico de Sonora es un organismo público descentralizado, de carácter universitario, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en cuanto a que en el ejercicio de sus funciones de enseñanza, investigación y difusión, el Instituto dictará sus propios ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos en la forma que estime conveniente. Su domicilio estará en Ciudad Obregón, Sonora.

ARTÍCULO 3o.
El Instituto Tecnológico de Sonora tendrá por objeto:

    I. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura;
    II. Promover en sus integrantes una formación armónica y equilibrada;
    III. Preparar los profesionales de nivel superior requeridos por el desarrollo del Estado y del País;
    IV. Realizar labores de investigación científica y tecnológica;
    V. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la comunidad;
    VI. Los demás que señalan esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 4o.
Los objetivos señalados en el artículo anterior se orientarán primordialmente a lograr:

    I. El desarrollo y superación social, económico y cultural de la comunidad y de la nación;
    II. La conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del Estado y del País, y
    III. Una conciencia de solidaridad en todos los integrantes de la sociedad.
    En el ejercicio de sus funciones, el Instituto analizará todas las formas de pensamiento desde un punto de vista científico.

La libertad académica será un principio de observancia permanente. Por ella deberá entenderse que se analizarán todas las corrientes del pensamiento y todas las posturas ideológicas, sin que se adopte o se imponga a sus integrantes una ideología determinada. Será obligatorio, sin embargo, que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por los organismos que establece esta ley.

ARTÍCULO 5o.
El Instituto podrá otorgar validez a los estudios realizados en otras instituciones de acuerdo con los reglamentos respectivos y expedir títulos profesionales, grados académicos y certificados de estudio a las personas que hayan cumplido con los requisitos y obligaciones que señala esta ley y sus reglamentos. El Instituto podrá en cualquier tiempo realizar sus funciones fuera de Ciudad Obregón, Sonora. (Reformado con fecha 23 de junio de 1986, se anexa Reforma).

  ITSON - Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.