LEY No. 99 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5º. DE LA LEY No. 2, ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforma el artículo 5o. de la Ley número 2, Orgánica del Instituto de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5o
El Instituto podrá:
Otorgar para fines académicos validez a los estudios realizados en otras instituciones educativas;
Incorporar y revalidar estudios así como establecer equivalencias, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Expedir títulos profesionales, grados académicos y certificados de estudios a las personas que hayan cumplido con los requisitos y obligaciones que señala esta Ley y sus reglamentos.
El Instituto podrá en cualquier tiempo realizar sus funciones fuera de Ciudad Obregón, Sonora..
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Esta ley fue aprobada por el H. Congreso del Estado con fecha 23 de junio de 1986 y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de julio de 1987.