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TRANSITORIOS: 

 

PRIMERO.
Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO.
Se abroga la Ley número 3 publicada en el Boletín Oficial del Estado de Octubre 16 de 1964, sus reglamentos y cualquiera otra disposición que se oponga a la presente ley. Para los efectos relativos a los estudios de nivel medio superior que se están concluyendo en el Instituto Tecnológico de Sonora, se expedirá documentación y entrarán en vigor las partes aplicables de la ley abrogada y su reglamento.

TERCERO.
El actual Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Sonora seguirá en sus funciones a partir de la vigencia de esta ley, en los términos y para los efectos siguientes:

Para conocer transitoriamente y resolver los asuntos de carácter ordinario que se presente;

Para vigilar y ratificar la integración del nuevo Consejo Directivo que prevé esta ley, lo cual deberá hacer en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la vigencia de esta ley, período en el cual:

Conocerá de los nombramientos de los funcionarios a que se refiere la fracción II del artículo 8o.

Convocará, supervisará y ratificará las elecciones de los representantes a que se refieren las fracciones III y VI del artículo 8o., conforme a las siguientes bases:

Los representantes del personal académico titular serán electos por y de entre las personas que a la fecha venían prestando servicios docentes a nivel de licenciatura en el Instituto Tecnológico de Sonora.

Los representantes de los alumnos se elegirán de entre aquellos que venían cursando estudios a nivel de licenciatura en el Instituto Tecnológico de Sonora.

Hará la invitación de la persona a que se refiere la fracción IV del artículo 8o.

Recibirá notificación sobre la persona que representará al Patronato ante el Consejo Directivo.

Convocará a sesión pública y solemne para dar posesión y recibir la protesta del Rector del Instituto y de los demás integrantes del Consejo Directivo.

Cumplidos los anteriores supuestos, el actual Consejo Directivo del Instituto Tecnológico, se disolverá automáticamente e iniciará sus funciones el nuevo Consejo Directivo conforme a la presente ley, y en un plazo no mayor de 30 días, deberá expedir el reglamento general y los demás reglamentos especiales que prevé esta ley.

CUARTO.
La persona que venía desempeñando el cargo de Director General del Instituto Tecnológico de Sonora, será el Rector del propio Instituto, desde el momento en que entre en vigor esta ley, hasta el día en que venza el plazo para el cual fue electo Director General.

QUINTO.
Las personas que actualmente integran el Patronato del Instituto Tecnológico de Sonora, continuará en sus funciones; deberán designar a su representante al nuevo Consejo Directivo, designarán de entre sus miembros a la persona que deberá presidirlo, y en fin, en plazo no mayor de 30 días deberá estructurarse conforme a las bases de esta ley y deberá proceder a expedir sus reglamentos.

Esta ley fue aprobada por el H. Congreso del Estado con fecha 29 de Septiembre de 1976, y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora con fecha 2 de Octubre de 1976.

Transitorio

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
 
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.
 
Artículo Tercero.- La rectoría que inició funciones en el año 1999, ejercerá su encargo hasta el término para el cual fue electa.
 
Artículo Cuarto.-Si al entrar en vigor el presente Decreto, una persona se encuentra desempeñando el cargo de Rector después de haberlo ejercido por más de dos periodos, convocará y realizará la elección que corresponda en los términos de la Ley dentro de un plazo no mayor de sesenta días naturales, sin que pueda participar en dicho proceso, ni aquél que llegare a ocupar el cargo de Rector provisionalmente.

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.