ARTICULO 1.
El carácter de Alumno se adquiere mediante la aceptación expresada por el Instituto Tecnológico de Sonora, misma que se acreditará con la entrega al interesado del comprobante de inscripción y la credencial respectiva.
El alumno conservará dicha calidad mientras reúna los requisitos exigidos en la normatividad del Instituto.
ARTICULO 2.
Sólo se concederá inscripción dentro de los períodos señalados en el calendario escolar aprobado por el Consejo Directivo.
No genera ningún derecho escolar con la Institución, quien no esté debidamente inscrito.