ARTICULO 1.- El carácter de alumno se adquiere mediante la aceptación expresada por el Instituto Tecnológico de Sonora, misma que se acreditará con la entrega al interesado del comprobante de inscripción y la credencial respectiva, el alumno conservará dicha calidad mientras reúna los requisitos exigidos en la normatividad del Instituto.
ARTICULO 2.- La inscripción a los estudios de posgrado sólo se concederá dentro de los períodos señalados en el calendario escolar. No genera ningún derecho escolar ante la institución quien no esté debidamente inscrito.