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CAPITULO 1: Disposiciones Generales 

 

ARTICULO 1.- El carácter de alumno se adquiere mediante la aceptación expresada por el Instituto Tecnológico de Sonora, misma que se acreditará con la entrega al interesado del comprobante de inscripción y la credencial respectiva, el alumno conservará dicha calidad mientras reúna los requisitos exigidos en la normatividad del Instituto.

ARTICULO 2.- La inscripción a los estudios de posgrado sólo se concederá dentro de los períodos señalados en el calendario escolar. No genera ningún derecho escolar ante la institución quien no esté debidamente inscrito.

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.