ARTICULO 30.- Se otorgará anualmente una mención académica al alumno de cada especialidad, maestría o doctorado que haya realizado un trabajo o tesis que se distinga por contribuir al desarrollo del conocimiento científico, tecnológico o humanístico, o bien, a la satisfacción de las necesidades regionales o nacionales.
ARTICULO 31.- Para los efectos del Artículo anterior, una Comisión Académica constituida por tres académicos distinguidos, nombrada ex-profeso por el Rector, examinará los trabajos y tesis desarrolladas durante el año en el que se pretenda otorgar la distinción.
ARTICULO 32.- Cuando a juicio de la Comisión Académica no existan los méritos suficientes para otorgar la distinción, así lo declararán.