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ANEXOS 

 

Exposición de Motivos del Reglamento para el Funcionamiento Interno del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Sonora.

Antecedentes y propósitos de las modificaciones

No se tienen antecedentes de la existencia de un Reglamento para el funcionamiento del Consejo Directivo ya que desde el surgimiento del Instituto Tecnológico de Sonora y hasta la fecha su regulación se realizó a través del Capítulo II del Título II del Reglamento General expedido en 1992 que  dispuso algunas normas relacionadas con el funcionamiento de este cuerpo colegiado, considerado como la máxima autoridad del Instituto, según el artículo 8° de la Ley Orgánica.

En virtud de lo anterior, y dentro de los trabajos de la reforma integral de la legislación del ITSON, desde enero de 2005, el Consejo Directivo estimó la necesidad de adecuar la dinámica de la vida institucional actual al marco jurídico que reconoce su existencia y rige su funcionamiento. 

En este sentido y como parte de dicha actualización y adecuación de la normativa institucional, se emprendió la creación del Reglamento para el Funcionamiento Interno del Consejo Directivo con base en el artículo 2° de la Ley Orgánica, que faculta al Instituto para dictar sus propios ordenamientos y la fracción II del artículo 9° de la Ley Orgánica que confiere al Consejo Directivo la facultad de dictar las normas y disposiciones generales de la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo del Instituto.

Se estimó necesario que existieran normas para regular la integración del Consejo Directivo, los requisitos para ser consejero en cada sector, la forma en que se realiza el proceso electoral, las reglas para la elección de los representantes y las relativas al desarrollo de las sesiones; así como el trabajo previo y posterior que se genera en el desahogo de los asuntos de su competencia. 

En cuanto a su funcionamiento se desarrolló la regulación del tipo de sesiones, las formalidades de la convocatoria, el tipo de votación para sus decisiones, las reglas para el desarrollo de las discusiones o debates, las suplencias y las sustituciones, las causas para dejar el cargo de representante ante el órgano, el trabajo en comisiones y las reglas para las reuniones de las mismas. 

Criterios Observados en su ELABORACIÓN

1. Regulación independiente del Reglamento General

Para la formulación del Reglamento, la Comisión de Normatividad Institucional revisó las disposiciones sobre el Consejo Directivo contenidas en el Reglamento General de 1992 que no formaban, en sentido estricto, parte de su materia; identificó las relacionadas con el funcionamiento de dicho órgano y las separó. Una vez realizado lo anterior, con base en la metodología para elaborar reglamentos, diseñó la estructura del nuevo Reglamento para su funcionamiento interno,  logrando con esos trabajos integrar un documento claro, consistente y preciso, redactado con una secuencia lógica en la presentación de los títulos, capítulos y artículos y cuyo objetivo es regular  la forma de funcionamiento interno de dicho órgano, de manera independiente del Reglamento General.

Con la reordenación y complementación de los contenidos se espera que las disposiciones orienten a los integrantes del Consejo en la forma de conducción de las sesiones y que los trabajos que constituyen sus competencias se desarrollen con orden y fluidez, bajo reglas previamente determinadas de observancia obligatoria.

 2. Ámbito de aplicación material y personal

En la determinación de los alcances material y personal del Reglamento, se señaló el conjunto de facultades, obligaciones y demás conductas de los miembros del Consejo Directivo durante su funcionamiento, procurando claridad en su contenido para garantizar su ejercicio adecuado  y el cumplimiento de sus obligaciones, en atención a la trascendencia que las decisiones tomadas por el Consejo Directivo tienen en la vida institucional.

 3. Estructura del Reglamento

En la elaboración del Reglamento además de lo establecido en el Reglamento General, se incluyó la parte relacionada con el trabajo en comisiones en tanto que no se mencionaba nada al respecto y se puntualizaron algunos aspectos de forma para adecuarlos a las prácticas positivas actuales o bien, para expresarlas de un modo más preciso. Así, se construyó la estructura del Reglamento que se integró con cinco capítulos que disponen el modo de funcionamiento interno del órgano colegiado.

En el Capítulo I de Disposiciones Generales se establece cuáles autoridades y demás miembros del Instituto integran el Consejo Directivo: el Rector, los Vicerrectores, los Directores de funciones académicas, representantes de los alumnos, del personal académico titular, del personal no académico, de los egresados de licenciatura, del Patronato y la Secretaría de la Rectoría, reconociendo para este último caso la validez de su voz y voto, que se ha venido presentando como una práctica positiva ya que desde la creación de la Ley Orgánica y su Reglamento General ha ejercido su calidad de consejero con todos los derechos y obligaciones.

En el Capítulo II se establecen los requisitos que deben cubrir los aspirantes a integrar el Consejo Directivo como representantes de los alumnos, del personal académico titular y del personal administrativo.  En relación con los aspirantes a representante del personal académico titular, esta disposición se refiere al personal académico por tiempo indeterminado independientemente de su categoría de titular o asociado.

El Capítulo III trata lo relativo a la celebración de las elecciones para representantes del personal académico, no académico y las de los alumnos en las que se establecen reglas específicas para cada sector. Las elecciones ahora se llevarán a cabo de manera uniforme en el mes de abril ya que anteriormente se desarrollaban durante marzo para el personal académico y abril para los alumnos y egresados respectivamente, sin considerar el tiempo para elegir al representante del personal administrativo.  También se lleva al Reglamento la práctica de que el Secretario del Consejo coordine los trabajos de la Comisión Supervisora del proceso electoral.

Para garantizar que las elecciones de los representantes de los alumnos y del personal académico se celebren en un marco de claridad, se determinó en el capítulo III, artículo 9 de manera puntual el contenido de la convocatoria y como punto relevante se reconoce la posibilidad de interponer inconformidades que serán resueltas de manera pronta y expedita.

También se complementaron las disposiciones que regulan la elección del representante del personal no académico, indicando que ésta se celebrará en asamblea del personal; se reconoce el derecho de participar a aquellos candidatos ausentes que hayan manifestado por escrito su aceptación.  Respecto a los representantes del personal académico, no académico, y de alumnos que ya tengan un lugar en el Consejo Directivo se estableció la posibilidad de que puedan participar en las elecciones para el siguiente período limitándose a un máximo de dos períodos consecutivos. 

Para garantizar la transparencia de los procesos de elección, se asignó a la Comisión Supervisora la tarea de elaborar las actas respectivas, contar los votos y emitir la información de los resultados.

En el artículo 22 se estableció que los consejeros electos tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión siguiente a su elección, previa toma de protesta que se abordará como último punto del orden del día.  Los acuerdos que se tomen en esta sesión se votarán por los consejeros salientes, esto debido a que los entrantes no cuentan con los elementos de información necesarios para emitir un voto basado en el análisis de dichos elementos, aunado a que la toma de protesta se hará al término de la sesión, por lo que la calidad de consejero la ostentan hasta que ésta se lleve a cabo.

En el Capítulo IV se establece lo relativo al tipo y la forma como se desarrollan las sesiones del Consejo Directivo y se precisó la mayoría necesaria para hacer efectiva la toma de decisiones. Para tal efecto,  se estableció como parámetro,  más de la mitad de los votos de sus miembros.  Para la validez de las sesiones y como prevención de las ausencias temporales del Rector, en su calidad de Presidente del Consejo, se establece como sustituto al Vicerrector Académico, con todas las facultades y obligaciones propias del cargo.

Con el fin de garantizar un desempeño correcto de los integrantes del Consejo, se determinaron los casos en que éstos podrán se separados definitivamente de sus cargos. 

En el Capítulo V se regula la forma en que funcionarán las Comisiones que el Consejo se sirva crear estableciéndose la existencia de comisiones permanentes y especiales, insertando para el caso de las primeras las comisiones de honor y justicia, de presupuestos, de normatividad y la de procesos académicos; asimismo se establecieron las atribuciones y obligaciones principales de las tres últimas y respecto de la de honor y justicia, se establece que se regirá a través de su propio reglamento; la integración de las comisiones privilegiará el principio de representatividad para que se procure incluir a todas las unidades académicas involucradas en el asunto específico que se va a revisar. 

En el artículo 23 del Reglamento se estableció que las sesiones ordinarias del Consejo se lleven a cabo cada tres meses, y en cuanto a las extraordinarias se estableció que se celebrarán cada vez que sea necesario.

En el mismo artículo se dispone que las sesiones del Consejo se efectuarán siempre con sujeción al orden del día, por lo cual en la etapa de asuntos generales no deberán de tomarse acuerdos, ya que ésta etapa es de carácter informativo. Se entiende por acuerdos las decisiones que toma el Consejo en ejercicio de sus atribuciones, previo análisis de los elementos de información que sean necesarios para ese fin.

En el Reglamento se menciona también que las reuniones de las comisiones deben tener carácter privado; el tiempo en que debe celebrarse la primera de ellas; la posibilidad de que cuenten con asesores; la facultad del Secretario del Consejo de coordinarlas y presidir las reuniones sin perjuicio de que el Rector las presida cuando así lo considere conveniente; el quórum necesario y el derecho para votar; el modo de reemplazar a los integrantes que por faltas queden fuera de las comisiones; el modo de rendir sus dictámenes al pleno del Consejo Directivo; y finalmente, las causas para disolverlas.

Finalmente, no se dispone una periodicidad específica con que deban reunirse las comisiones y ello se determinará de acuerdo con la carga de trabajo y la materia del mandato asignado.

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.