ARTÍCULO 65
Para reformar o adicionar el presente Reglamento General, se observarán las reglas siguientes:
I. Que se convoque al Consejo Directivo exclusivamente para ese objeto;
II. Que el texto de la reforma o adición propuesta, se ponga en conocimiento de los consejeros cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que deba reunirse el Consejo Directivo;
III. Que la reforma o adición sea aprobada, cuando menos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Directivo.