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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 26, 27, 61 Y 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA, APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO 2010-2011 EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2011 .


I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITOS DE LAS REFORMAS.


A partir de las últimas reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica aprobadas en sesión del Consejo Directivo de fecha 23 de marzo de 2009, el Instituto Tecnológico de Sonora ha experimentado cambios importantes  que hicieron necesaria la actualización en todos los ámbitos de su vida institucional.  La relativa al marco normativo resulta de especial importancia pues en él se fundamentan y justifican todas las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que consagra la Ley Orgánica y se desarrollan las disposiciones relativas a la estructura de gobierno y la administración del Instituto.

En este sentido y como parte del proceso de actualización y adecuación de la normativa institucional se emprendieron las reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica.  Lo anterior con base en el artículo 2º. de la Ley Orgánica que faculta al Instituto para dictar sus propios ordenamientos; la fracción VI del artículo 9 de la Ley Orgánica que establece que el Consejo Directivo tiene la facultad de “expedir, reformar, adicionar o sustituir el Reglamento General…” y el título octavo del Reglamento General que establece el procedimiento a través del cual el Consejo ejercerá dicha facultad.

El propósito fundamental de las reformas es adecuar la dinámica de la vida institucional actual al marco jurídico que reconoce su existencia y rige su funcionamiento con el fin de otorgar certeza jurídica a sus autoridades personales y colegiadas respecto de los alcances del ejercicio de sus atribuciones y facultades; así como a los miembros del personal académico, no académico y alumnos respecto de sus derechos y obligaciones, de tal forma que la claridad y concreción expresa en dichos aspectos coadyuve al óptimo desarrollo de las funciones académicas y a la gestión y administración institucional.


II. CRITERIOS OBSERVADOS EN SU ELABORACIÓN.

1.- Determinación de los ámbitos de validez.
El ámbito de validez personal y material del Reglamento General se determinó exclusivamente con las disposiciones relacionadas con las autoridades colegiadas y personales del Instituto, así como a las instancias que los apoyan, de acuerdo con el orden jerárquico de la estructura de gobierno y administración establecida en la Ley Orgánica.  Conforme a lo anterior, se consideró necesario incorporar al proceso para designación de Rector elementos para darle mayor transparencia, legalidad, participación de la comunidad universitaria y rotación de sus cuadros más prestigiados.

El ámbito espacial del Reglamento, se determinó con los espacios en los cuales las disposiciones del Reglamento serán aplicables incluyendo todas aquellas donde el ITSON lleva a cabo actividades de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura y los servicios académicos, sean propios o en cualquier otro lugar donde los organice o desarrolle.  En lo que respecta al ámbito temporal, éste se determina por la vigencia del ordenamiento, desde que es aprobado por el Consejo Directivo hasta su derogación o abrogación.

2.- Sistematización, congruencia interna y corrección de terminología.
La Comisión de Normatividad con el apoyo de asesores revisó la estructura del Reglamento vigente y se dio a la tarea de organizar, depurar y adicionar contenido a los artículos 26, 27, 61 y 62.

Con base a lo anterior se eliminaron disposiciones que tenían inconsistencia con la Ley Orgánica, se reformuló la redacción de los preceptos mencionados para darle mayor claridad, consistencia, precisión, y finalmente se ubicaron en el contexto que les corresponden en función de los aspectos que regulan.

En la reformulación de los contenidos se procuró evitar los impactos normativos que pudieran afectar la Ley Orgánica u otros ordenamientos vigentes por contradicción de normas.

3.- Materia de las reformas.
En el artículo 26 se dispone la conformación de una Comisión especial que se encargará de llevar a cabo el proceso para la designación de Rector, bajo las reglas establecidas en la normatividad vigente.   Además de los planes de trabajo, la Comisión difundirá los méritos académicos y profesionales de los candidatos sobre los cuales en la auscultación la comunidad universitaria emitirá su opinión de forma personalizada, secreta y por escrito. 

Lo novedoso de la reforma a este artículo consiste en que para el recuento de las opiniones, la Comisión las clasificará por sector de representación de acuerdo a la conformación del Consejo Directivo y calculará los puntos porcentuales obtenidos por cada candidato conforme a la ecuación de ponderación que prevé el Reglamento para la Designación de Rector, determinando el candidato que obtenga más del 50% de los puntos porcentuales.  En caso de que no se alcance esta proporción se procederá a una segunda vuelta de auscultación, de existir empate exacto el Consejo Directivo resolverá conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica, asimismo la Comisión elaborará el dictamen de resultados del proceso y lo entregará al pleno del Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación.

Para el nombramiento del Rector se convocará a sesión extraordinaria a más tardar quince días naturales siguientes a la aprobación de resultados a través del voto abierto, con el fin de dar mayor transparencia al proceso.

Se otorga a la Comisión la función de conocer y resolver las incidencias que se presenten durante el proceso, turnando aquellas que por su trascendencia deban ser resueltas por el Consejo Directivo en pleno.

En el artículo 27 se complementaron las disposiciones para los casos de ausencias temporales del Rector menores a dos o seis meses y se reglamenta la forma de proceder en caso de renuncia al cargo o separación definitiva por cualquier causa, asimismo se adicionaron disposiciones respecto a las facultades y obligaciones de quien le sustituya. 


En este sentido, cuando el Rector sea sustituido por el Vicerrector Académico o el Rector Provisional, según la naturaleza de la ausencia o separación, éste tendrá las facultades y obligaciones inherentes al cargo, salvo la dispuesta en la fracción XV del Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica.  Asimismo, para el ejercicio de la facultad a que se refiere la fracción III del Artículo 18 de la Ley Orgánica y las fracciones IV, XVI y XVII del Artículo 28 de este Reglamento, sólo procederá conforme a la normatividad vigente con la aprobación del Consejo Directivo.

En el artículo 61 se eliminó la mención a la destitución como sanción cuya aplicación implicaba que el sancionado no pudiera volver a formar parte integrante del Instituto, esto por ser inconsistente con el artículo 36 de la Ley Orgánica.

En el artículo 62 se otorga al Consejo Directivo la atribución de sancionar a los integrantes del Instituto que violen alguna disposición dentro del proceso de designación de Rector, conforme a la normatividad vigente y al procedimiento establecido por Consejo Directivo para este fin.

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.