CAPÍTULO ÚNICO. DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.
ARTICULO 65.
El instituto establecerá programas permanentes encaminados a estimular y reconocer la labor de su personal académico.
ARTICULO 66.
sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento General, también son causas especialmente graves del personal académico:
I.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las especificas derivadas de la distribución de las actividades académicas encomendadas;
II.- La deficiencia en las labores académicas objetivamente comprobada por los órganos académicos que intervienen en los procesos de evaluación previstos en este Reglamento;
III.- La comisión de actos que impidan la realización de las actividades propias y normales del Instituto, y en general todos los que atenten contra la vida del Instituto;
IV.- La comisión de actos que impliquen una falta al respecto que deben entre si los integrantes de la comunidad universitaria;
V.- Todas las demás que señale la legislación del Instituto.
ARTICULO 67.
Al miembro del personal académico que incurra en responsabilidad se le aplicara, según la gravedad del caso, alguna de las sanciones siguientes:
a) Extrañamiento por escrito;
b) Suspensión;
c) Destitución cuando los actos de responsabilidad sean reiterados o especialmente graves, que afecten la vida académica del Instituto.
ARTICULO 68.
Conocerán en primera instancia, de las faltas f}graves en que incurra el personal académico, los titulares de las dependencias a la que se encuentre adscrito quien, previa audiencia del afectado, le impondrán la sanción con notificación por escrito.
De dicha comunicación se turnara de inmediato una copia al Rector, para su conocimiento, y en su caso, tomar la decisión respectiva; todo ello sin perjuicio de que el sancionado impugne la resolución conforme a la legislación del Instituto.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.
ARTICULO SEGUNDO.
Quedan sin efecto todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO.
La Comisión Académica Permanente deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO.
Dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del presente Reglamento deberán quedar integradas las Comisiones Dictaminadoras, pudiendo ser ratificadas en su integración las que han venido funcionando hasta la fecha, y en su caso, ser completadas para ajustarse a lo establecido en este ordenamiento.
ARTICULO QUINTO.
Los aspectos de procedimiento no previstos en el presente Reglamento serán determinados por la Comisión Académica Permanente. Los aspectos de fondo serán sometidos sometidos por el Rector a la aprobación del Consejo Directivo.
ARTICULO SEXTO.
Para el otorgamiento del año sabático al personal académico titular que, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, tenga derecho a su disfrute, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) El procedimiento a seguir será determinado por la Comisión Académica Permanente;
b) Los criterios a considerar para la selección serán: las necesidades institucionales, el beneficio departamental, y el interés personal del candidato;
c) En caso de existir mas de un candidato de un mismo departamento, se deberá cuidar que no se afecte la buena marcha del departamento involucrado;
d) En un mismo año no podrán disfrutar de este derecho un numero mayor del 25% del personal que cumpla con los requisitos para gozar de estimulo académico;
e) Al termino de los próximos cuatro años, el personal académico titular del Instituto con derecho a gozar del año sabático se deberá sujetar a lo dispuesto en el Articulo 62 de este Reglamento.
ARTICULO SEPTIMO.
El presente Reglamento se publicara en el órgano de información del instituto y se le dará la mas amplia difusión entre el personal académico, para su conocimiento.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo en sesiones celebradas con fecha 10 de junio y 4 de agosto de 1992.