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CAPÍTULO VI
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DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 48°.
Para reformar o adicionar el presente Reglamento se observarán las reglas siguientes:
- Que se convoque al Consejo Directivo exclusivamente para ese objeto;
- Que el texto de la reforma o adición propuesta se ponga en conocimiento de los consejeros cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que deba reunirse el Consejo Directivo;
- Que se realice una consulta a la comunidad universitaria para conocer su opinión respecto a la reforma o adición propuesta, con 10 días naturales de anticipación a la fecha en que deba reunirse el Consejo Directivo; y
- Que la reforma o adición sea aprobada, cuando menos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Directivo.
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