1. Metodología utilizada en su elaboración
El Consejo Directivo determinó la conformación de una Comisión especial encargada del diseño del procedimiento para designar al Rector, misma que en términos del acuerdo del Consejo llevó a cabo reuniones con diversas áreas del Instituto para la integración de propuestas que sirvieran de base para la elaboración del reglamento.
Posteriormente, las opiniones obtenidas en dichas consultas fueron integradas en un anteproyecto de reglamento que fue presentado ante el Consejo Directivo, tomándose la determinación de llevarlo a la comunidad universitaria para su conocimiento y realimentación.
La Comisión recibió múltiples opiniones, sugerencias, observaciones relacionadas con el anteproyecto, a través de la plataforma tecnológica habilitada para ese fin y de reuniones con personal académico y empleados no académicos, alumnos y patronos e incorporó aquellas que resultaron procedentes conforme a las bases legales y reglamentarias vigentes.
El trabajo de la Comisión comprendió un periodo de tiempo que llevó de agosto de 2010 a abril de 2011, presentando el proyecto final ante el pleno del Consejo Directivo en sesión ordinaria celebrada los días 14, 15 y 26 de abril de 2011, aprobándose el Reglamento para el proceso de designación de Rector.
2. Regulación complementaria a las disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica.
Del análisis de la normatividad vigente, se observó que el Artículo 9o. de la Ley Orgánica en su Fracción I, no define las reglas para designar al Rector, solamente da al Consejo Directivo la atribución para su nombramiento. El Artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica, hace referencia a un procedimiento de designación de Rector en términos generales, por lo que se consideró necesario desarrollarlo en un reglamento distinto.
3. Ámbito de validez personal y material
El ámbito de validez personal y material se desarrollo el conjunto de facultades, funciones y obligaciones del Consejo Directivo relacionadas con el nombramiento del Rector y la supervisión del procedimiento que se estableció para ese efecto en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica.
4. Estructura del Reglamento
En la elaboración del Reglamento se desarrollaron las bases que establecen la Ley Orgánica y su Reglamento General para la designación de Rector, indicando las atribuciones y obligaciones específicas que tiene el Consejo Directivo para la supervisión del proceso de designación, las funciones de la Comisión Especial que se designará para ese fin, así como el desarrollo del procedimiento en sus etapas, incluyendo además disposiciones relativas a las incidencias que se puedan presentar dentro del proceso y la competencia que tienen la Comisión y el Consejo para conocerlas y resolverlas. De esta manera se construyó la estructura del Reglamento integrada con seis capítulos que disponen el desarrollo del procedimiento para la designación de Rector.
En el capítulo I se desarrollaron las disposiciones generales del Reglamento, incluyendo el ámbito de aplicación y un glosario de términos que permita tener mayor claridad de diversas expresiones utilizadas de forma reiterada en el cuerpo del Reglamento, con el fin de evitar interpretaciones diversas al sentido de lo que se pretende regular. Asimismo, se estableció que las áreas administrativas y académicas coadyuvarán con los recursos que les sean requeridos para llevar a cabo el desarrollo y supervisión del proceso conforme a la normatividad.
En el capítulo II se complementan las funciones de la Comisión establecidas en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica; se establece la conformación que podrá tener la Comisión especial que designe el Consejo Directivo, orientada a tener una estructura plural e incluyente de los diversos sectores que lo integran. Un aspecto novedoso es que el Reglamento dispone que la participación en la Comisión sea voluntaria, pudiendo quedar conformada aun existiendo sectores no cubiertos.
Otro aspecto novedoso es que se dispone que los integrantes de la Comisión no podrán ocupar cargos de Vicerrector, Secretario de Rectoría y Director, durante los siguientes dos años a partir del nombramiento del Rector, esto se estableció con el fin de generar condiciones de equidad y evitar conflictos de intereses entre los integrantes de la Comisión, el proceso y los candidatos.
Se determinó el quórum válido para que la comisión sesione y en cuanto a la toma de decisiones se estableció que se requerirá del acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Se estableció la posibilidad de que la Comisión cuente con asesores, para apoyar la realización de sus funciones, que tengan voz pero no voto en las decisiones que esta tome.
En el capítulo III se desarrolló el procedimiento de designación de Rector, para lo cual se integraron cuatro secciones con las disposiciones que regulan diversos aspectos tales como: la sección I estipula que los candidatos deberán cumplir además de los señalados en la Ley Orgánica y su Reglamento General, los requisitos que se dispongan en el propio Reglamento y la Convocatoria, asimismo, que los candidatos no podrán ocupar algún cargo de autoridad colegiada o personal, o algún cargo sindical en el comité ejecutivo, durante el proceso de designación de Rector, ello con el fin de propiciar igualdad de condiciones en la competencia entre los candidatos, así como evitar prácticas nocivas al proceso que pudieran tener su base en el ejercicio indebido de autoridad para favorecer a determinado candidato, evitando así posibles percepciones equivocadas en cuanto a la legitimidad del proceso de designación de Rector.
Se precisaron los documentos que los aspirantes deben acompañar a su solicitud de registro como candidatos, con el fin de acreditar si cumplen con los requisitos señalados en la normatividad, sin exceder las disposiciones expresadas en la Ley Orgánica y su Reglamento General. Al respecto se menciona en la fracción IV del artículo 14 que deben presentar título profesional de licenciatura, siendo opcional que se presenten títulos de otros grados académicos obtenidos.
En la sección II se consideró importante introducir la comparecencia de los candidatos ante la comunidad universitaria para exponer sus planes de trabajo y ponerlos a discusión, exclusivamente en los espacios, medios y tiempos que para ese efecto designe la Comisión.
La sección III desarrolla los detalles del proceso de auscultación, que deberá llevarse a cabo en un solo día y para todos los sectores de representación, asimismo se determinan los participantes por cada uno de ellos. En cuanto a los miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan a más de un sector de representación, se estableció que se recabará su opinión sólo en uno de ellos. Los funcionarios emitirán su opinión en los sectores que de acuerdo a su función académica o administrativa desempeñen.
Se estableció además la posibilidad de que el personal académico y no académico que se encuentre fuera de su unidad de adscripción, del estado o del país, pueda emitir su opinión en el proceso de auscultación y los mecanismos para ese efecto.
En la sección IV se establecen los pormenores del recuento de votos y de manera especial la forma de salvaguardar las papeletas, ánforas y actas de cada módulo, desde su traslado a los espacios en que se instalarán y hasta su traslado al Campus Centro de la Unidad Obregón, que será el punto en que deberá de realizarse el recuento total de opiniones, estableciendo también los detalles para llevar a cabo dicho recuento. Las disposiciones del capítulo garantizan la secrecía de quienes emitieron su opinión en la auscultación, asimismo que no haya posibilidad de identificar separadamente por cada unidad académica al candidato que haya sido favorecido en la auscultación.
En la misma sección se dispuso una fórmula de ponderación de las opiniones que emita la comunidad universitaria respecto de los candidatos, conforme a la proporción de representación de los sectores que conforman el Consejo Directivo.
Se prevé también que en caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de puntos porcentuales esta situación se resolverá a través de una segunda vuelta de auscultación, con el fin de que el candidato que resulte favorecido con la auscultación cuente con la opinión favorable de más del 50% de la comunidad universitaria. En caso de empate, el Consejo Directivo tomará la decisión conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica y 26 de su Reglamento General.
Se disponen los plazos para que el Consejo Directivo apruebe y comunique el resultado de la auscultación, así como para llevar a cabo la sesión en la que tome protesta el nuevo Rector.
En el capítulo IV se establecen los períodos para reportar las incidencias que pudieran presentarse durante el proceso, y se define la competencia de la Comisión y del Consejo Directivo para conocerlas y resolverlas de forma imparcial y expedita según su naturaleza. Todas las incidencias deben ser resueltas antes de la aprobación del proceso de designación de Rector.
Se da al Consejo Directivo la atribución de conocer y sancionar las violaciones a la normatividad vigente relacionadas con el proceso y a la convocatoria que se detecten, sin menoscabo del derecho de audiencia de los supuestos infractores.
El capítulo V se refiere a las conductas que se consideran como causas de responsabilidad dentro del proceso, así como las sanciones que corresponden de acuerdo al carácter del infractor. En este apartado se incluye también como posibles infractores a personas que no formen parte de la comunidad universitaria pero que de alguna forma tengan injerencia o participación dentro del proceso en cualquier período, respecto a ellos la sanción consiste en su expulsión de las instalaciones del Instituto.
Por la trascendencia del proceso, se establece que cuando al investigar las faltas cometidas al Reglamento y a la convocatoria se detecte la posible comisión de delitos, se hará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, sin perjuicio de que se imponga la sanción prevista por el Reglamento y las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias del Instituto.
Finalmente, en el artículo VI se dispone el mecanismo para reformar o adicionar el reglamento, siguiendo los mismos parámetros que existen para el Reglamento General de la Ley Orgánica, dada su trascendencia. En este mecanismo se introduce como requisito que se realice una consulta a la comunidad universitaria con el fin de conocer su opinión sobre la reforma o adición propuesta, de manera que se haga patente su conformidad, dada la trascendencia del proceso.