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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  

 

Exposición de motivos del reglamento del proceso para la designación de rector del instituto tecnológico de sonora aprobado en por el consejo directivo 2010-2011 en sesión ordinaria celebrada los días 14, 15 y 26 de abril de 2011.


I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITOS.

No se tienen antecedentes de la existencia de un Reglamento para el Proceso de Designación de Rector, desde la creación del Instituto Tecnológico de Sonora a la fecha, la regulación de este proceso se ha venido realizando a través de las disposiciones de su Ley Orgánica, aprobada y promulgada por el H. Congreso del Estado de Sonora el 29 de septiembre de 1976 y publicada el día 2 de octubre del mismo año en el Boletín Oficial del Estado, Número 27.

De acuerdo al Artículo 2o. de su Ley Orgánica, el Instituto es un organismo público descentralizado, de carácter universitario, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en cuanto a que en el ejercicio de sus funciones de enseñanza, investigación y difusión, el Instituto dictará sus propios ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos en la forma que estime conveniente.

Por otra parte, el Reglamento General de la Ley Orgánica (Reglamento General), en su Artículo 2, reafirma que el Instituto es autónomo en su régimen interior, con la facultad de gobernarse a sí mismo, por medio de la reglamentación aprobada por las autoridades del Instituto; y para nombrar y remover a las autoridades, de acuerdo a la propia Ley Orgánica y su Reglamento General.

En el artículo 8o. de la Ley Orgánica y en el artículo 22 de su Reglamento General, se establece que la autoridad máxima del Instituto es el Consejo Directivo y la Fracción I del artículo 9o. de la Ley Orgánica, faculta al Consejo Directivo para nombrar y remover en los términos de esta Ley al Rector, como conocer sus renuncias y licencias.

El Artículo 23 del Reglamento General en su Fracción IX establece que el Consejo Directivo tiene atribuciones para vigilar los procesos de designación del Rector, conforme a lo previsto en el propio Reglamento General.

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Orgánica y el Artículo 25 del Reglamento General, el tiempo ordinario en el que el Rector ejerce sus funciones, será de cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más; y los requisitos para ser Rector, son indicados en las Fracciones del I al V del Artículo 16 de la Ley Orgánica, además los indicados en las Fracciones del I al III del Artículo 24 del Reglamento General.

El Consejo Directivo reformó el contenido del Artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica en sesión extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.- Para el nombramiento del Rector, el Consejo Directivo conformará una Comisión Especial que llevará a cabo el proceso, conforme a la normatividad vigente y al procedimiento establecido para la designación de Rector, conforme a las siguientes reglas:

I. Emitirá y publicará la convocatoria que contendrá los requisitos, el lugar y la fecha para el registro de aspirantes.


II. Difundirá a la comunidad universitaria los planes de trabajo y los méritos académicos y profesionales de los candidatos.


III. Administrará el proceso de auscultación a través del cual la comunidad universitaria emitirá su opinión sobre los candidatos, considerando los méritos académicos y profesionales, las cualidades personales, así como el plan de trabajo que a su parecer más convenga al Instituto; la opinión se emitirá de manera personalizada, secreta y por escrito en los puntos de acopio que para este fin se instalen, a través de los formatos que para ese efecto se establezcan en el proceso.


IV. Realizará el recuento general de las opiniones, clasificadas éstas en cada uno de los sectores de representación de acuerdo a la conformación del Consejo Directivo.


V. Resolverá controversias e incidentes, dirimirá las impugnaciones presentadas durante el proceso y turnará aquellos problemas que debido a su trascendencia necesiten la atención del Consejo Directivo.


VI. Calculará los puntos porcentuales obtenidos por cada candidato, aplicando al resultado del recuento general de las opiniones, referido en la fracción IV de este mismo artículo, una ecuación de ponderación basada en la representación proporcional que cada sector tiene en el Consejo Directivo, conforme al procedimiento establecido para este fin.


VII. Determinará al candidato que haya obtenido más del 50 % de los puntos porcentuales, una vez aplicada la ecuación de ponderación definida en la fracción VI de este mismo artículo. En caso de ser necesario se realizará una segunda vuelta de auscultación con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de puntos porcentuales. En caso de presentarse empates exactos el Consejo Directivo resolverá conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica.


VIII. Elaborará y entregará el dictamen del resultado del proceso al Consejo Directivo.

El Consejo Directivo convocará a una sesión extraordinaria para coordinar las actividades del proceso, dar solución a los posibles conflictos e impugnaciones, conocer y aprobar el resultado a través del voto abierto.

Para el nombramiento del Rector se convocará a una sesión extraordinaria, a más tardar, quince días naturales después de que el Consejo Directivo haya aprobado el resultado del proceso.

El propósito fundamental de la creación del presente Reglamento es desarrollar un proceso de designación de Rector a través de criterios y procedimientos democráticos que garanticen la legalidad, la inclusión, la transparencia, la justicia y la equidad, con la finalidad de cuidar y fortalecer la autonomía y la estabilidad institucional.

El Reglamento busca atender, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Ponderar la opinión que la comunidad universitaria exprese en la auscultación a partir de los sectores que la conforman y de acuerdo al grado de representación que tienen ante el Consejo Directivo.


2. Fomentar que los integrantes del Consejo Directivo fundamenten su voto para designar al Rector en el resultado de la auscultación, evitando ser juez y parte en el proceso.


3. Propiciar la rotación de los cuadros que conforman los órganos de gobierno personales del Instituto.


4. Promover que los candidatos a ocupar el cargo de Rector participen en igualdad de condiciones dentro del proceso.

 

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.