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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

 

PRIMERO.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano oficial de comunicación del Instituto Tecnológico de Sonora. 

SEGUNDO.

Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 

TERCERO.

Para el proceso de designación de Rector que se lleve a cabo en el año 2011, la convocatoria que elabore la Comisión requerirá la aprobación del Consejo Directivo.

CUARTO.

Para el proceso de designación de Rector que se lleve a cabo en el año 2011, el documento a que se refiere la fracción I del artículo 14 del Reglamento no implica la separación definitiva del Instituto o de algún cargo de autoridad.

 

 
  Instituto Tecnológico de Sonora
5 de Febrero 818 Sur, Col. Centro, Ciudad Obregón, Sonora, México.