En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON) publicó el Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, en Particular la de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Discriminación a la Diversidad Sexual, aprobado por el Consejo Directivo, el pasado 29 de diciembre de 2023.
El Protocolo busca establecer los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación, así como el registro y seguimiento, de los casos de violencia, en particular la de género, hostigamiento sexual, acoso sexual y discriminación a la diversidad sexual que se susciten en el Instituto Tecnológico de Sonora.
Dichos mecanismos son aplicables para las y los integrantes de la comunidad universitaria dentro o fuera de las instalaciones de la universidad durante el desarrollo de las actividades de la Institución, por cualquiera de las formas que en el mismo instrumento normativo se describen.
Lo anterior, en cumplimiento a los Tratados Internacionales y las normas Constitucionales, Estatales e internas que rigen la materia; con la finalidad de propiciar y fortalecer las prácticas de convivencia armónica y desarrollo de una cultura de prevención y denuncia.
Este instrumento destaca temas relevantes como las diferentes formas de violencia, establece mecanismos de orientación, define mecanismos de acompañamiento, informa acerca de las vías de reporte, denuncia y lineamientos para la investigación, explica sobre los procedimientos, tiempos e instancias correspondientes para resolver los casos.
En este Protocolo quedan sujeto al mismo, todas las personas integrantes de la comunidad universitaria del Instituto, sin importar su categoría, nivel o jerarquía inherentes a sus funciones, tareas, actividades, empleo, cargo o comisión; y aplicará a las conductas realizadas por las personas integrantes de la comunidad universitaria del Instituto en los siguientes espacios, ámbitos, condiciones y circunstancias:
- Dentro de las instalaciones del Instituto, en cualquier momento durante su permanencia al interior de la universidad;
- Fuera de las instalaciones del Instituto, cuando se esté bajo la jurisdicción de las autoridades de la universidad y se encuentren realizando funciones, tareas o actividades en alguna reunión, evento, actividad académica o administrativa;
- Fuera de las instalaciones del Instituto, en cualquier momento cuando se tenga asignada alguna comisión por parte de las autoridades institucionales;
- En los vehículos utilizados para propósitos del Instituto;
- En cualquier lugar y horario, incluyendo espacios de comunicación a través del teléfono o internet, redes sociales y espacios públicos, cuando una persona integrante del Instituto realice actos en contra de otra persona integrante de éste y se incurra en conductas consideradas como faltas o causas de responsabilidad en materia de violencia.
En el instrumento se resaltan conceptos como la violencia de género como cualquier acto u omisión, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, dirigido contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. Cualquier persona, indistintamente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, puede cometer o sufrir violencia de género.
Así mismo, los tipos de violencia como psicológica, física, patrimonial, sexual, política, digital, o cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Es importante destacar que, en la aplicación del presente Protocolo, son competentes para prevenir, atender y dar seguimiento a las quejas, conocer, investigar, resolver los casos, sancionar y revisar las faltas de las personas integrantes de la comunidad universitaria, conforme a las facultades conferidas en este Protocolo y demás normatividad institucional, las siguientes autoridades y órganos colegiados del Instituto:
Consejo Directivo; Comisión de Honor y Justicia del Consejo Directivo; Autoridades personales del Instituto; Oficina de Atención para los casos de Violencia, en particular la de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Discriminación a la Diversidad Sexual; Comité para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de conductas de Violencia, en particular la de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Discriminación a la Diversidad Sexual; y Comisiones Investigadoras de los casos de Violencia, en particular la de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Discriminación a la Diversidad Sexual.
Para el cumplimiento de los objetivos, el Instituto constituirá la Oficina de Atención para los casos de Violencia, con la finalidad de que funja como ventanilla única en el Instituto para atender integralmente a las personas de la comunidad universitaria que así lo soliciten, ya sea orientando, recibiendo las quejas o denuncias, canalizando a las personas en situación de víctimas que así lo requieran a los primeros apoyos (médico, psicológico, administrativo, académico, jurídico), documentando y enviando el expediente de cada caso al Comité, así como notificando a las partes interesadas las comunicaciones, dictámenes y resoluciones del Comité sobre los procedimientos realizados, entre otras.
La versión completa del Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, en Particular la de Género, Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Discriminación a la Diversidad Sexual se encuentra ya disponible en el número 701 de ITSON y su Gente en el portal: https://acortar.link/DDsbVy
Podrá ser consultado y reproducirlo de manera permanente en el micrositio legislación: https://acortar.link/8e2vsp
ITSON-CCI-BOL-066-2024