Tabulador para ingreso del personal académico

​​Artículo 1.- Para calificar si los aspirantes a formar parte del personal académico reúnen o no los requisitos académicos señalados en la convocatoria, las Comisiones Dictaminadoras aplicarán la siguiente tabla, de conformidad con el artículo 4 del presente tabulador.

PROFESOR ASOCIADO DE CARRERA: Título de licenciatura más los puntos que falten para completar 10,400, de conformidad con este tabulador.

PROFESOR TITULAR DE CARRERA: Título de licenciatura más los puntos que falten para completar 29,000 de conformidad con este tabulador.

Artículo 2.- Para determinar quién es el ganador en los concursos de oposición para profesores, las Comisiones Dictaminadoras aplicarán la tabla y los criterios siguientes:

Tabla y los criterios ​

Artículo 3.- Los ganadores de los concursos de oposición para profesores, serán aquellos candidatos que, adecuándose a las funciones a desarrollar y a los requisitos establecidos en la convocatoria, obtengan más puntos de conformidad con la tabla de puntaje para ingreso, establecida en el artículo 4 de este tabulador.

Artículo 4.- En el desarrollo del procedimiento de ingreso, las Comisiones Dictaminadoras aplicarán la siguiente tabla de puntaje de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 5. Los factores se identifican con un dígito, los subfactores con dos, los grados con 3 y los subgrados con 4.

Tabla de procedimiento de ingreso​

Artículo 5.- Para aplicar la tabla de puntajes establecida en el artículo anterior, las Comisiones Dictaminadoras observarán las disposiciones siguientes:

a) Los puntos acumulados en los subfactores no pueden rebasar el tope de puntos establecidos para el factor correspondiente.

b) Los puntos acumulados en los grados no pueden rebasar el tope de puntos establecido para el subfactor correspondiente.

c) Los puntos acumulados en los subgrados no pueden rebasar el tope de puntos establecidos para el grado correspondiente.

d) En cada renglón relativo a un grado o subgrado (actividades) no se pueden asignar más puntos que los establecidos en el tope.

e) Solo se asignarán puntos por las actividades señaladas en la tabla, cuando estén fehacientemente demostradas. En el caso de los profesores visitantes extranjeros la demostración fehaciente se podrá sustituir por una certificación del Vicerrector Académico.

f) Se sumarán los puntos de todos los productos del trabajo.

g) Cada actividad solo se puede contabilizar una vez.

h) Las actividades que a juicio de la Comisión Dictaminadora sean susceptibles de contabilizarse en distintos factores, se contablizarán en donde aporten un mayor número de puntos para el candidato.

i) A las actividades comprendidas en los apartados 1.1.1.1 a 1.1.1.3, 1.3.7, 1.4.1 a 1.4.3, 1.5.1 a 1.5.3, 2.1.1 a 2.1.3, y 2.2 se le asignan los puntos por año y, en consecuencia, cuentan proporcionalmente las fracciones de tiempo empleadas.

j) Las actividades que sean susceptibles de publicación o de registro, solo se tomarán en cuenta si han sido publicadas, registradas o aceptadas para su publicación o registro.

k) Los premios y distinciones obtenidos por el candidato, se aplicarán como un criterio para asignar los puntos, dentro del margen establecido.

l) Por la impartición simultánea de dos o más cursos al mismo nivel se otorgarán los mismos puntos que por la impartición de uno. Cuando se imparten en distintos niveles, se sumarán los puntos que correspondan.

m) La suma de puntos por la realización de actividades de investigación, será siempre igual o menor a 30,000 puntos.

n) El tiempo de dedicación y el número de empleos que desarrolle el candidato no influyen en la asignación de puntos dentro de la experiencia profesional.

ñ) Los puntos que se asignen por Dirección serán adicionales a los que correspondan por la realización de las actividades señaladas en el rubro 2.1.

o) Dentro del factor escolaridad, solo se cuentan los puntos correspondientes al máximo nivel alcanzado, salvo los casos siguientes:

  1. Cuando el candidato haya cursado dos o más licenciaturas, se le otorgarán 1,100 puntos por las otras licenciaturas o 550 puntos por el 100% de los créditos de la otra licenciatura.

  2. Cuando el candidato haya cursado dos o más maestrías, se le otorgarán 2,200 puntos por los otros grados o 1,100 puntos por el 100% de los créditos de las otras maestrías.

  3. Cuando el candidato domine otros idiomas, se le sumarán los puntos correspondientes a la escolaridad que tenga.

p) Los estudios de posgrado realizados en otras instituciones, nacionales o extranjeras, serán considerados de acuerdo con las disposiciones normativas de la Institución, relativas a la duración, objetivos y créditos de los estudios de posgrado.

q) Las Comisiones Dictaminadoras deberán señalar en el dictamen los puntos asignados a cada una de las actividades analizadas.

r) A los miembros del personal académico que ingresen en forma difinitiva y que anteriormente hayan tenido contrataciones temporales, se les aplicará la tabla para promoción del personal académico correspondiente al artículo 6 para las actividades realizadas en el Instituto y la tabla del artículo 4 para las demás actividades.