Exposición de motivos del reglamento del proceso para la designación de
rector del instituto tecnológico de sonora aprobado en por el consejo directivo
2010-2011 en sesión ordinaria celebrada los días 14, 15 y 26 de abril de
2011.
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITOS.
No se tienen antecedentes de la existencia de un Reglamento para el Proceso
de Designación de Rector, desde la creación del Instituto Tecnológico de Sonora
a la fecha, la regulación de este proceso se ha venido realizando a través de
las disposiciones de su Ley Orgánica, aprobada y promulgada por el H. Congreso
del Estado de Sonora el 29 de septiembre de 1976 y publicada el día 2 de octubre
del mismo año en el Boletín Oficial del Estado, Número 27.
De acuerdo al Artículo 2o. de su Ley Orgánica, el Instituto es un organismo
público descentralizado, de carácter universitario, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; autónomo en cuanto a que en el ejercicio de sus funciones de
enseñanza, investigación y difusión, el Instituto dictará sus propios
ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos
en la forma que estime conveniente.
Por otra parte, el Reglamento General de la Ley Orgánica (Reglamento
General), en su Artículo 2, reafirma que el Instituto es autónomo en su régimen
interior, con la facultad de gobernarse a sí mismo, por medio de la
reglamentación aprobada por las autoridades del Instituto; y para nombrar y
remover a las autoridades, de acuerdo a la propia Ley Orgánica y su Reglamento
General.
En el artículo 8o. de la Ley Orgánica y en el artículo 22 de su Reglamento
General, se establece que la autoridad máxima del Instituto es el Consejo
Directivo y la Fracción I del artículo 9o. de la Ley Orgánica, faculta al
Consejo Directivo para nombrar y remover en los términos de esta Ley al Rector,
como conocer sus renuncias y licencias.
El Artículo 23 del Reglamento General en su Fracción IX establece que el
Consejo Directivo tiene atribuciones para vigilar los procesos de designación
del Rector, conforme a lo previsto en el propio Reglamento General.
De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Orgánica y el Artículo 25 del
Reglamento General, el tiempo ordinario en el que el Rector ejerce sus
funciones, será de cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más; y los
requisitos para ser Rector, son indicados en las Fracciones del I al V del
Artículo 16 de la Ley Orgánica, además los indicados en las Fracciones del I al
III del Artículo 24 del Reglamento General.
El Consejo Directivo reformó el contenido del Artículo 26 del Reglamento
General de la Ley Orgánica en sesión extraordinaria celebrada el 29 de marzo de
2011, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 26.- Para el nombramiento del Rector, el Consejo Directivo
conformará una Comisión Especial que llevará a cabo el proceso, conforme a la
normatividad vigente y al procedimiento establecido para la designación de
Rector, conforme a las siguientes reglas:
I. Emitirá y publicará la convocatoria que contendrá los requisitos, el
lugar y la fecha para el registro de aspirantes.
II. Difundirá a la comunidad universitaria los planes de trabajo y
los méritos académicos y profesionales de los candidatos.
III. Administrará el proceso de auscultación a través del cual la
comunidad universitaria emitirá su opinión sobre los candidatos, considerando
los méritos académicos y profesionales, las cualidades personales, así como el
plan de trabajo que a su parecer más convenga al Instituto; la opinión se
emitirá de manera personalizada, secreta y por escrito en los puntos de acopio
que para este fin se instalen, a través de los formatos que para ese efecto se
establezcan en el proceso.
IV. Realizará el recuento general de las opiniones, clasificadas
éstas en cada uno de los sectores de representación de acuerdo a la conformación
del Consejo Directivo.
V. Resolverá controversias e incidentes, dirimirá las impugnaciones
presentadas durante el proceso y turnará aquellos problemas que debido a su
trascendencia necesiten la atención del Consejo Directivo.
VI. Calculará los puntos porcentuales obtenidos por cada candidato,
aplicando al resultado del recuento general de las opiniones, referido en la
fracción IV de este mismo artículo, una ecuación de ponderación basada en la
representación proporcional que cada sector tiene en el Consejo Directivo,
conforme al procedimiento establecido para este fin.
VII. Determinará al candidato que haya obtenido más del 50 % de los
puntos porcentuales, una vez aplicada la ecuación de ponderación definida en la
fracción VI de este mismo artículo. En caso de ser necesario se realizará una
segunda vuelta de auscultación con los dos candidatos que hayan obtenido la
mayor cantidad de puntos porcentuales. En caso de presentarse empates exactos el
Consejo Directivo resolverá conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica.
VIII. Elaborará y entregará el dictamen del resultado del proceso al
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo convocará a una sesión extraordinaria para coordinar las
actividades del proceso, dar solución a los posibles conflictos e impugnaciones,
conocer y aprobar el resultado a través del voto abierto.
Para el nombramiento del Rector se convocará a una sesión extraordinaria, a
más tardar, quince días naturales después de que el Consejo Directivo haya
aprobado el resultado del proceso.
El propósito fundamental de la creación del presente Reglamento es
desarrollar un proceso de designación de Rector a través de criterios y
procedimientos democráticos que garanticen la legalidad, la inclusión, la
transparencia, la justicia y la equidad, con la finalidad de cuidar y fortalecer
la autonomía y la estabilidad institucional.
El Reglamento busca atender, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Ponderar la opinión que la comunidad universitaria exprese en la
auscultación a partir de los sectores que la conforman y de acuerdo al grado de
representación que tienen ante el Consejo Directivo.
2. Fomentar que los integrantes del Consejo Directivo fundamenten su
voto para designar al Rector en el resultado de la auscultación, evitando ser
juez y parte en el proceso.
3. Propiciar la rotación de los cuadros que conforman los órganos de
gobierno personales del Instituto.
4. Promover que los candidatos a ocupar el cargo de Rector
participen en igualdad de condiciones dentro del proceso.